



Nuestro primer artículo para inaugurar esta columna de opinión no podía abarcar otro tema que no fuera el de la protección del crédito, ya que éste es un concepto fundamental en toda la estructura del Derecho de Insolvencias y Reestructuraciones.
No se trata de salvar empresas (lo cual muchas veces se piensa es el objetivo del sistema concursal), porque si una empresa debe ser liquidada y quebrada porque en dicha situación puede pagar a una mayor cantidad de acreedores, entonces, debe liquidarse y salir del mercado. Es peor mantener una empresa ineficiente en el mercado, ya que ello genera otra gran cantidad de perjuicios a otros actores del mercado, como por ejemplo ofrecer productos poco competitivos a los consumidores.
El crédito y la confianza
Sin crédito, no hay inversión, ni producción, ni empleo. Cada transacción, desde el proveedor que da 30 días de plazo hasta el banco que financia capital de trabajo, se sustenta en la confianza de que el deudor cumplirá.
Por eso, es sumamente importante que esa confianza en las transacciones crediticias se sustente en sistemas de insolvencias eficientes, con reglas claras y predecibles. No necesitamos llegar a un escenario de insolvencia para “romper” esa confianza; por el contrario, es justamente antes de que ocurra una situación de insolvencia que los inversionistas miden que tan confiable será que un deudor cumpla con pagar. Esa confianza se verá afectada, por ejemplo, si un sistema de insolvencias lejos de proteger el crédito busca proteger la continuidad de los negocios en el mercado.
En ese sentido, el Derecho Concursal no es —como a veces se sostiene— un sistema que busca ser el cementerio de empresas deudoras, sino un espacio de negociación colectiva que busca evitar que cada acreedor actúe por su cuenta, promoviendo una carrera destructiva por los bienes del deudor, y reemplazar ese caos por un sistema ordenado, transparente y equitativo.
La Ley Concursal y la protección del crédito
Nuestra Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809) refleja esta lógica de protección del crédito en su regulación, pese a que alguna de sus disposiciones podría considerarse que no protegen realmente el crédito (por citar un ejemplo, podemos mencionar el “fuero de atracción concursal”).
La suspensión de acciones de ejecución individuales (artículo 32) es el primer escudo del crédito: Detiene ejecuciones dispersas e individuales que afectarían el valor en conjunto de los activos del deudor. El reconocimiento de créditos garantiza que solo participen en la toma de decisiones del deudor quienes tienen derechos legítimos, los cuáles son verificados por INDECOPI.
Luego está la Junta de Acreedores, que refleja uno de los conceptos más relevantes del sistema concursal: El control del destino del deudor pertenece a los acreedores, no al Estado ni al empresario insolvente. Son ellos, los titulares de los créditos, quienes deciden si reestructuran o liquidan al deudor, y quiénes deciden quién será la nueva administración, en otras palabras, son los nuevos dueños de la empresa deudora.
El que la Junta de Acreedores sea el órgano de mayor jerarquía del deudor tiene una explicación, y es que, la acción (como aporte del accionista) ha perdido su valor debido a las pérdidas que ha generado el negocio. Es decir, la acción en lugar de representar un rendimiento (positivo), representa una pérdida que obliga a que su titular (el accionista) lejos de esperar un retorno de la sociedad, le deba dinero a la empresa. La situación de pérdidas acumuladas se soluciona revertiendo la pérdida; sin embargo, dada la situación de insolvencia, el accionista no está en condiciones de revertir dichas pérdidas, lo cual determina que no tenga el control de la compañía.
Es aquí donde el rol del crédito toma especial relevancia, ya que serán los acreedores los que tendrán el principal y preferencial interés para buscar soluciones a la insolvencia, principalmente porque tendrán el incentivo de buscar cobrar su crédito en la mayor cantidad posible. La decisión de reestructurar o liquidar justamente estará ligada a en qué escenario los acreedores cobrarán la mayor parte de sus créditos y, para esto, los acreedores evaluarán en qué supuesto (reestructuración o liquidación) el negocio tiene el mayor valor posible. La reestructuración o la liquidación son solo herramientas para lograr lo mismo: maximizar la recuperación del crédito.
El crédito como bien público
Proteger el crédito no solo beneficia a quienes tienen cuentas por cobrar. Lo que está en juego es mucho mayor: la confianza en el tráfico económico.
Cuando los agentes económicos saben que existe un sistema eficiente y que genera predictibilidad para gestionar la insolvencia, el crédito fluye de mejor manera porque no se encarece. Precisamente, el costo financiero baja, y ello genera que la inversión aumente. En cambio, cuando el sistema de insolvencia es incierto o ineficaz (es decir, no contiene reglas claras para proteger el crédito), entonces, justamente el crédito se retrae porque se encarece y la economía se debilita.
Por eso, la protección del crédito no sólo es un asunto de interés privados, lo es también del interés público. La estabilidad del crédito es, en última instancia, la estabilidad de la economía misma.
El crédito es el actor principal
Si algo debiera recordarnos cada procedimiento concursal, cada junta de acreedores y cada plan de reestructuración, es que el crédito —no la empresa ni el deudor— es el verdadero protagonista del sistema.
El Derecho Concursal peruano tiene muchos retos: mejorar su eficiencia, fortalecer la transparencia, reducir la duración de los procesos, pero nada de eso tendrá sentido si olvidamos su razón de ser.
Nuestro primer artículo para inaugurar esta columna de opinión no podía abarcar otro tema que no fuera el de la protección del crédito, ya que éste es un concepto fundamental en toda la estructura del Derecho de Insolvencias y Reestructuraciones.


