Ir al contenido principal

Forseti

Congreso aprueba controvertida Ley de Amnistía para fuerzas del orden acusadas de violaciones a los Derechos Humanos

Relacionados

Picture of José Humberto Ruiz Riquero

José Humberto Ruiz Riquero

Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Maestro en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios complementarios en Justicia Constitucional y Teoría e Interpretación de los Derechos Fundamentales por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC-TC). Presidente de la Comisión de Derecho Constitucional en la Sociedad Peruana de Derecho.

El 11 de junio de 2025, el Congreso de la República aprobó en primera votación un controvertido proyecto de Ley de Amnistía que beneficiaría a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y comités de autodefensa involucrados en la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000.

En términos generales, esta iniciativa legislativa busca otorgar una amnistía general o humanitaria a agentes del Estado vinculados a la lucha antiterrorista, ya sea por no contar con sentencia firme o por tener más de 70 años. Aunque excluye expresamente los delitos de terrorismo y corrupción, deja ambigüedades respecto del tratamiento de crímenes graves. En la práctica, la medida apunta a archivar denuncias, investigaciones y procesos penales sin sentencia firme, lo cual, según datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), afectaría a 750 casos, incluyendo 156 con sentencia definitiva. ¿Es constitucional archivar todos esos casos sin un análisis individualizado?

Esta propuesta se suma a la Ley N.º 32107, publicada en agosto de 2024, que limita la aplicación retroactiva del delito de lesa humanidad, generando serias tensiones con el derecho internacional y la jurisprudencia del Sistema Interamericano. Mientras la amnistía extingue la responsabilidad penal y niega reconocimiento y reparación a las víctimas, la Ley N.º 32107 busca aplicar el principio de irretroactividad penal (artículo 103 de la Constitución) para considerar prescriptibles delitos cometidos antes de 2003. Ambas medidas colisionan con estándares internacionales y con jurisprudencia vinculante, como en los casos Barrios Altos y La Cantuta, así como con el fundamento 62 de la STC N.º 0024-2010-PI/TC.

Actualmente, el Tribunal Constitucional evalúa una demanda de inconstitucionalidad (Exp. N.º 00009-2024-PI/TC), presentada por el Colegio de Abogados de Lima contra el Congreso. El objetivo es determinar si los crímenes de lesa humanidad pueden prescribir y si la aplicación de normas actuales a hechos ocurridos décadas atrás vulnera principios constitucionales y de derecho internacional, como el ius cogens, especialmente considerando la existencia de procesos prolongados sin sentencia firme.

No es cierto, como se ha afirmado en algunas intervenciones durante la audiencia pública de este proceso de inconstitucionalidad, que la Ley N.º 32107 —conformada por tan solo cinco artículos— distinga entre delincuentes comunes, miembros de organizaciones terroristas, y miembros de las fuerzas del orden. La ley se limita a restringir la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, sin diferenciar entre autores. En consecuencia, no es sostenible afirmar que la norma solo busca beneficiar a personal militar o policial, pues también podría permitir que miembros de organizaciones terroristas aleguen la prescripción de los delitos que cometieron. Tal es la gravedad potencial de sus efectos.

Además, la ley establece que debe declararse de forma inmediata la prescripción de todos los procesos por hechos ocurridos antes de la vigencia del Estatuto de Roma, lo que constituye una negación absoluta del derecho a la verdad y la justicia, reconocido en casos actuales como Villegas Namuche. La norma sugiere erróneamente que los procesos por hechos anteriores a 2002 constituyen una imputación retroactiva de obligaciones internacionales del Estado peruano. Sin embargo, las obligaciones de investigar, juzgar, sancionar y reparar no nacen con el Estatuto de Roma —tratado vigente desde 2002—, sino con instrumentos previos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Convenios de Ginebra y la Convención sobre la Imprescriptibilidad.

El Estatuto de Roma crea un sistema de jurisdicción penal internacional para la Corte Penal Internacional (CPI) e introduce principios que deben aplicarse armónicamente, como la prohibición de la retroactividad y la imprescriptibilidad de crímenes internacionales. Los procesos actualmente abiertos por hechos anteriores a 2002 se basan en tipos penales del Código Penal peruano, y la imprescriptibilidad se justifica no por la calificación legal formal, sino por el patrón sistemático y generalizado de comisión de estas conductas, que afectaron a miles de víctimas. Por ello, dichos crímenes no deben ser considerados prescriptibles.

El Proyecto de Ley N.º 7549-2023-CR fue aprobado con 61 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones. Ha suscitado fuertes críticas desde diversos sectores políticos y sociales, al considerarse una amenaza al derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como una contravención a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.

La norma plantea dos supuestos de amnistía: (i) para miembros de las FFAA, PNP y comités de autodefensa sin sentencia firme por hechos vinculados a la lucha antiterrorista; y (ii) para los mismos grupos con sentencia firme o en ejecución, si superan los 70 años. Su redacción ambigua ha sido objetada por expertos y defensores de derechos humanos, pues podría extender beneficios a responsables de crímenes graves, al no establecer límites claros.

Las leyes de amnistía promueven la impunidad y debilitan el Estado de Derecho, al impedir que se determine judicialmente si hubo delito y al eximir de responsabilidad sin proceso. Esta medida podría afectar más de 750 casos, incluidos más de un centenar con sentencia firme, vulnerando derechos fundamentales y desconociendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que considera estas leyes nulas y sin efectos jurídicos.

Durante el periodo de violencia (1980–2000), el Perú vivió uno de los episodios más cruentos de su historia. Según el informe final de la CVR, se registraron 69,280 víctimas fatales, de las cuales el 54 % se atribuye a Sendero Luminoso y el 30 % a agentes del Estado. Casos emblemáticos como la masacre de Barrios Altos (Lima), donde un escuadrón del Grupo Colina asesinó a ocho personas —incluido un niño—, o la matanza de Accomarca (1985), donde murieron 61 civiles, incluidos 23 niños, ilustran la magnitud de las violaciones. Estos hechos exigen una reflexión jurídica seria, no una respuesta legal motivada por cálculos políticos.

El debate legislativo ha estado marcado por posturas ideológicas que desvían el enfoque del respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. La aprobación de esta amnistía comprometería gravemente el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas. Su aplicación podría liberar a condenados por ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o torturas, o paralizar procesos aún en curso —como el caso Putis—, en abierta contradicción con normas internacionales que prohíben amnistías en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

Si bien la salud de las personas privadas de libertad puede justificar medidas de gracia, cada caso debe ser evaluado individualmente. Una amnistía generalizada vulnera derechos fundamentales y garantías de no repetición, representando un serio retroceso en la búsqueda de justicia para las víctimas del conflicto armado interno.

El artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establecen que los tratados sobre derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico nacional. Por tanto, negar justicia y reparación por crímenes de lesa humanidad —independientemente del momento en que se cometieron— constituye una transgresión al marco constitucional e internacional.

Como alternativa más razonable, el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Álvarez Miranda, ha sugerido que el Poder Ejecutivo forme una comisión encargada de revisar caso por caso y recomendar indultos o conmutaciones de penas, como hizo la Comisión Lanssiers, que logró liberar a sentenciados por terrorismo sin participación directa en hechos de sangre.

En este contexto, preocupa la reciente declaración del presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, respecto de una posible revisión de la permanencia del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta postura representa una amenaza al sistema de protección regional, contradice acciones recientes del propio gobierno y parece formar parte de una estrategia orientada a garantizar impunidad y debilitar el Estado de Derecho.

El proyecto de amnistía tensiona el derecho penal interno con los estándares internacionales en materia de justicia transicional. La decisión final está ahora en manos del Tribunal Constitucional, que deberá determinar si el orden constitucional peruano puede ser utilizado para legitimar la impunidad.

En la práctica, la medida apunta a archivar denuncias, investigaciones y procesos penales sin sentencia firme, lo cual, según datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), afectaría a 750 casos, incluyendo 156 con sentencia definitiva. ¿Es constitucional archivar todos esos casos sin un análisis individualizado?

Relacionados